De
la Investigación y Capacitación Forestales
a)
Crear centros
de investigación sobre especies forestales nativas y exóticas,
de fauna y flora silvestres;
b)
Suscribir convenios
relativos a la
investigación, capacitación y educación forestales;
c)
Ejecutar programas
de capacitación y
adiestramiento en
conservación, administración y
desarrollo de recursos forestales
y áreas naturales de patrimonio del Estado;
d)
Establecer en coordinación con el Ministerio de
Educación y Cultura y otras entidades del sector público, programas de
educación y divulgación relativas a
los aspectos mencionados
en el literal anterior;
e)
Organizar
cursos de capacitación forestal y de conservación, conjuntamente con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional -SECAP- y otras entidades y dependencias del sector público o
privado; y,
f)
Las demás
que le asignen esta Ley y los
reglamentos.
Art. 52.- El Ministerio del Ambiente
divulgará los resultados de la
investigación forestal.
Art.
53.- Crease bajo la dependencia
del Ministerio del Ambiente,
el Programa de
Semillas Forestales, como órgano
técnico administrativo encargado de
la promoción y formación de viveros y huertos semilleros; del acopio, conservación y
suministro de semillas certificadas a
precios de costo; y, las demás actividades que le fije el reglamento.
Iguales actividades
podrá cumplir la
empresa privada bajo control
ministerial.
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