jueves, 3 de abril de 2014

De la Investigación y Capacitación Forestales


a)       Crear  centros  de  investigación  sobre especies forestales nativas y exóticas, de fauna y flora silvestres;

b)       Suscribir   convenios   relativos   a   la   investigación, capacitación y educación forestales;

c)       Ejecutar  programas  de  capacitación  y  adiestramiento  en conservación,  administración  y  desarrollo  de recursos forestales y áreas naturales de patrimonio del Estado;

d)      Establecer  en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y otras entidades del sector público, programas de educación y divulgación  relativas  a  los  aspectos  mencionados  en  el  literal anterior;

e)       Organizar cursos de capacitación forestal y de conservación, conjuntamente  con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP- y otras entidades y dependencias del sector público o privado; y,

f)        Las  demás  que  le asignen esta Ley y los reglamentos.

Art. 52.- El Ministerio del Ambiente divulgará los resultados de la  investigación  forestal.

Art.   53.-  Crease  bajo  la  dependencia  del  Ministerio  del Ambiente,  el  Programa  de  Semillas  Forestales, como órgano técnico administrativo  encargado  de  la  promoción  y formación de viveros y huertos  semilleros; del acopio, conservación y suministro de semillas certificadas  a precios de costo; y, las demás actividades que le fije el reglamento.


Iguales  actividades  podrá  cumplir  la  empresa  privada  bajo control   ministerial. 

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