Atribuciones
y Funciones del Ministerio del Ambiente.
Art.
5.- El Ministerio
del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a)
Delimitar y
administrar el área
forestal y las
áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
b)
Velar por la
conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y
naturales existentes;
c)
Promover y coordinar la investigación científica
dentro del campo de su competencia;
d)
Fomentar y
ejecutar las políticas
relativas a la conservación, fomento,
protección, investigación, manejo, industrialización y
comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de
vida silvestre;
e)
Elaborar
y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector,
en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo
y protección de bosques naturales y plantados, cuencas
hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre;
f)
Administrar, conservar
y fomentar los siguientes
recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción,
tierras de aptitud forestal,
fauna y flora silvestre, parques
nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines
antedichos;
g)
Promoverá la
acción coordinada con
entidades, para el ordenamiento y
manejo de las cuencas
hidrográficas, así como, en la administración
de las áreas
naturales del Estado,
y los bosques localizados en tierras de dominio público;
h)
Estudiar, investigar
y dar asistencia técnica relativa
al fomento, manejo y
aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida
silvestre;
i)
Promover la
constitución de empresas
y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del recurso
forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y,
j)
Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el
recurso forestal, áreas naturales
y de vida silvestre.
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